DECLARACIÓN PUBLICA

 

Ante los graves hechos ocurridos en la ciudad de Valparaíso el 21 de mayo del presente año, la Agrupación de Abogados Democrático Popular DENUNCIA la actuación de Carabineros de Chile, quienes cometieron graves abusos en contra de los derechos y garantías de trabajadores, estudiantes y otras personas, así como obstaculizaron inicialmente el legítimo ejercicio del derecho a defensa.

1. Con motivo del Discurso Presidencial del 21 de mayo del presente diversas organizaciones estudiantiles, gremiales y sindicales convocaron a una manifestación pública en los alrededores del edificio del Congreso Nacional (Valparaíso). El gobierno, con el objeto de impedir cualquier expresión de oposición, desplegó un vasto e inusitado operativo policial consistente en un verdadero cerco militarizado de toda la ciudad. Cientos de policías apoyados por vehículos antidisturbios se apostaron en diversos puntos estratégicos. Se prohibió el acceso a cualquier persona no autorizada en varias manzanas alrededor del edificio parlamentario.

2. La libertad de circulación, garantía constitucional, se vio vulnerada puesto que se practicaron numerosos controles de identidad y registro a personas que se desplazaban por las calles. Además se desató una campaña de intimidación en contra de la población, que fue apoyada por la mayoría de los grandes medios de comunicación. Todo esto generó un clima de amedrentamiento y represión cuyo único fin era evitar la protesta social que había sido convocada.

3. La marcha de protesta, que congregó a miles de personas de las más diversas organizaciones sociales y políticas, y a la que se dio inicio en la Plaza Victoria a las 10:00 horas, fue violentamente disuelta por la policía, a tan solo dos cuadras de su comienzo. Se utilizaron carros lanza aguas con sustancias tóxicas, además del numeroso contingente de Carabineros de Fuerzas Especiales, que actuaron a pie, en caballos y en autobuses. En el desarrollo de la represión, las Fuerzas policiales cometieron excesos injustificados y abusos en contra de los derechos de las personas, los que se detallan en los puntos siguientes.

3.a. Detención ilegal de personas.

En la Avenida Pedro Montt fue detenido violentamente un grupo de personas, entre las cuales se encontraban estudiantes, varios de ellos dirigentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH). Los detenidos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso alrededor de las 11:00 hrs. Los dirigentes estudiantiles y sindicales, una vez que se les reconoció en su calidad de tales, fueron separados del resto de los aprehendidos e ingresados en un calabozo, junto a otros cuatro estudiantes y un trabajador de ENAMI. A todos ellos se les imputó falsamente el haber atentado en contra de Carabineros, hecho de competencia de la Justicia Militar, razón por la que se les abrió un proceso ante la Fiscalía Militar de Valparaíso.

Los dirigentes de la FECH, Rodrigo Bustos Bottai y Jaime Guajardo Falcón, al momento de ser detenidos se encontraban en la calle declarando ante a la prensa, según consta de un video que fue transmitido por televisión. No obstante lo anterior, se les imputa burdamente el delito de "maltrato de obra a carabineros en servicio sin causar lesiones", castigado en el art. 416 n°4 del Código de Justicia Militar (CJM) con la pena de 61 días de prisión o multa de 11 a 20 sueldos vitales.

En situación similar, sometidos a la Justicia Militar, se encuentran las siguientes personas: Diego Soza Zamora, vicepresidente del centro de alumnos de la carrera de Geografía de la Universidad de Chile; Miguel Fuentes Muñoz, estudiante de Filosofía de la Universidad de Chile; Marcelo Farías Thiers, estudiante de la Universidad de Chile; Juan Gatica Lemaitre, estudiante de la Universidad de Chile; Carlos Vidal Hantsch, estudiante de la Universidad Arturo Prat de Iquique; Roberto Salgado Castro, miembro del Colegio Profesores; y Roberto González Troncoso, trabajador de ENAMI.

Todas estas personas después de pasar el día encerrados en un calabozo subterráneode tres por cuatro metros, fueron dejados en libertad y citados a comparecer ante la Fiscalía Militar de Valparaíso. A todos ellos se les imputa el "haber sido sorprendidos en la vía pública lanzando artefactos contundentes (piedras, palos y botellas) al personal de carabineros y carros policiales", de acuerdo al parte policial que encabeza los procesos. Lo que resulta inaceptable si consideramos las condiciones en las que fueron detenidos, y existiendo un video que desmiente cualquier participación de estas personas en hechos de esta naturaleza

La situación de Diego Soza fue más delicada por cuanto hubo de permanecer detenido hasta el siguiente día, acusado falsamente del delito de atentado a carabineros (art. 416 bis CJM), y de infracción a la ley de Control de Armas). De acuerdo a la versión proporcionada por Carabineros de Chile, el estudiante habría portado una mochila con cócteles molotov. Diego Soza no ha vacilado en reconocer que se encontraba participando en la manifestación, en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de reunirse pacíficamente y sin permiso previo, según garantiza la Constitución (art. 19 n°13), pero ha negado categóricamente la pertenencia del bolso. Su versión nos parece la más acorde a la realidad, puesto que la mochila fue encontrada abandonada en la calle junto a otras dos similares, después de una arremetida policial en contra de un grupo de manifestantes. El Fiscal Militar al siguiente día 22 de mayo, le dejó en libertad, pero el juicio sigue tramitándose. Diego Soza se enfrenta a sufrir una pena de prisión de diez años por este hecho, y por el supuesto atentado a carabineros, otra de tres años.

Por su parte, a Miguel Fuentes Muñoz se le imputan los siguientes delitos: maltrato de obra a carabineros en servicio sin causar lesiones (Art. 416 CJM), ofensas a carabineros (art. 417 CJM), y daños a la propiedad fiscal, siempre sobre la base de la acusación principal, esto es, haber atentado con"palos, piedras y botellas" en contra del personal policial y sus carros. Al igual que los restantes fue dejado en libertad, debiendo comparecer ante la Fiscalía Militar de Valparaíso. La pena a la que se enfrenta puede llegar hasta tres años de prisión.

Otras personas fueron detenidos en calles aledañas a aquellas en la que se desarrollaban las principales manifestaciones:

Uno de estos grupos, alrededor de veinte a veinticinco personas, con el objeto de resguardarse de la actuación del vehículo lanza aguas ingresaron al portal de un hotel, subiendo sus escaleras. Un piquete de Fuerzas Especiales, que se movilizaban en el Bus B-051, ingresó violentamente en dicho lugar procediendo a detener y golpear con lumas y patadas a las personas allí reunidas. Como consecuencia de esta acción resultaron las siguientes personas lesionadas:

- Juan Carlos Acuña Puffau, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile, sufrió lesiones graves: esguince en la rodilla derecha; contusión en la muñeca derecha, contusiones múltiples en la cabeza, riñones y espalda. El estudiante fue llevado a la 2° Comisaría de Carabineros donde fue dejado junto con los demás detenidos. Ante los gritos de dolor del joven, carabineros hubo de enviarlo al Hospital Von Buren, en donde se le practicó el tratamiento médico correspondiente y se constataron las lesiones.

- Carlos Javier Pineda, estudiante de la Universidad Austral, resultó con diversas contusiones en la cabeza.

- Freddy Fonseca, menor de 14 años, también recibió golpes que le causaron lesiones en diversas partes del cuerpo. El menor se encontraba en las escaleras del mencionado hotel cuando fue "escogido" por la policía para ser detenido, comenzando la golpiza por parte de dos carabineros. Su tía Zarelli Fonseca Carrillo acudió en su defensa siendo también salvajemente golpeada con palos, arrastrada por el pelo hasta el bus de carabineros y detenida. La abuela del menor, Rosa Carrillo, intentó protegerlo recibiendo también numerosos golpes.

Otros detenidos y lesionados en las inmediaciones también del Congreso Nacional, lo fueron:

- Octavio Marcelo Villarroel Araya: herida contusa y cortante frontal.

- Hernán Eleuterio Ramírez Cisterna: herida contusa y erosiones múltiples piernas.

- Matías Alonso Meza-Lopehandía Glaesser: herida en el cuero cabelludo.

- Renato Gustavo Rivera Valdés: herida contusa en la ceja izquierda.

- Fernando Andrés Valero Sersen: erosión pretibial y contusión en el cráneo.

- Alejandro René Cumplido Cáceres: herida contusa en la rodilla izquierda.

- Rodrigo Igor Pinto Villegas: contusión en el lado izquierdo del rostro.

- Lorenzo Enrique Rojas Urzúa: equimosis pulgar en la mano izquierda.

Todos ellos, y según informa el parte policial, fueron enviados a hospital Carlos Von Buren, en donde pudieron constatar las lesiones.

3.b. Irregularidades en el procedimiento de detención e infracción a los derechos de los detenidos.

Un grueso contingente policial, perteneciente a las Fuerzas Especiales de Carabineros de Santiago, fue llevado a la ciudad de Valparaíso para apoyar la labor represiva. Participaron en el procedimiento de detención antes referido: La 28º Comisaría de Fuerzas Especiales, Tenientes Eduardo Carreño Sáez, Rodrigo Mariangel Hernández, Claudio Sáez Orrego, Patricio Rodríguez Marín. Todos ellos con su respectivo personal a cargo. La 29º Comisaría de Fuerzas Especiales, a cargo del Capitán Jorge Contreras Figueroa y su personal. Y la 40º Comisaría de Fuerzas Especiales, a cargo del Teniente Cristian Gacitúa Caniqueo y su personal.

El procedimiento de detención tuvo la irregularidad de que los funcionarios policiales no portaban sus placas identificatorias a la vista, esto con el claro objetivo de garantizar la impunidad de su actuación.

3.c. Restricciones al ejercicio del derecho a defensa y del ejercicio profesional

En los hechos que estamos analizando, las actuaciones de carabineros no solo implicaron una vulneración de garantías fundamentales de los detenidos, sino que además, se afectó el derecho de defensa.

La Dra. Myrna Villegas D., abogada de nuestra agrupación, fue la primera en llegar a la Segunda Comisaría, alrededor de las 10:50 hrs. a objeto de ver a los detenidos. El oficial de guardia le objetó su calidad de abogada, a pesar de haberse acreditado ésta mediante su patente municipal. Ante su reclamo invocando la ley sobre derechos de los detenidos y lo prescrito por la Constitución Política, fue conminada por el oficial de guardia a salir del recinto policial, acudiendo otro carabinero a sacarla de dicha oficina. Posteriormente y ante la llegada de otros abogados, con identificación similar (patente municipal) fue preciso dejarla entrar. No obstante no pudieron, en un primer momento ver a los afectados. El oficial de guardia desconocía absolutamente la ley 19.567, sobre derechos de los detenidos promulgada en nuestro país en el año 1998, así como sus obligaciones en cuanto funcionario, según pudo comprobar no solo la abogada de nuestra agrupación, sino otros profesionales que allí se encontraban.

Por otra parte, cabe destacar que ni los derechos de los detenidos, ni las obligaciones de los funcionarios policiales para con ellos, se encuentran publicados en dicho recinto policial, lo que constituye un incumplimiento grave a las disposiciones legales vigentes.

La defensa real de los afectados solo fue posible una vez que llegó la prensa y dos parlamentarios, quienes sostuvieron reunión con las autoridades policiales. Después de ello solo los "abogados de los gremios", en ese momento tres personas, tuvieron posibilidad de ver detenidos. El resto de los profesionales simplemente eran informados por la autoridad policial respecto de la situación de personas específicas.

3.d. La intimidación como arma en el intento de criminalizar los movimientos sociales.

La intimidación y la creación de un estado de alarma generalizado fueron las armas poderosas que tuvo el gobierno ese 21 de mayo, a través de la militarización de la ciudad. Del carácter netamente represivo, se pasó a uno más sutil, citando a los "hombres" que fueron detenidos aquel día, a la Justicia del Crimen. Las "mujeres" y "niños" fueron citados al 3° Juzgado de Policía Local. Una vez llegada la numerosa cantidad de personas citadas al tribunal del Crimen, éste se declaró incompetente, remitiendo las causas al 3° Juzgado de Policía Local.

De entrada, la diferenciación en el trato aparece evidente. Solo hombres fueron intimidados por este medio. Y la intención va aún más allá. Nuestra Agrupación se pregunta si acaso esto no es el intento de aterrorizar a personas para que desistan de ejercer su derecho a manifestarse. Los estudiantes aparecieron, de acuerdo a la versión proporcionada por los medios de comunicación, como los responsables delos numerosos incidentes. ¿Qué es esto sino criminalizar al movimiento popular, castigándoles por el hecho de organizarse para bregar por sus reivindicaciones más sentidas?.

El procedimiento ante el 3° Juzgado de Policía Local fue absolutamente irregular. Los citados fueron conminados a declarar en grupos de cinco personas a la vez, en circunstancias que toda primera declaración ha de prestarse individualmente. A la mayoría de ellos se les obligó a pagar una multa de $10.000 pesos, sin tener siquiera derecho a ser oídos, conforme lo indican las normas de un racional y justo procedimiento. El debido proceso legal no fue más que una ilusión el día 29 de mayo, fecha de la citación a comparecer a primera audiencia. Por esta razón muchas personas han ejercido acciones legales solicitando la condonación de la multa. No es posible que después de haber sido detenidos ilegalmente y golpeados por la policía, además deban pagar una multa.

Como AADP repudiamos la hipocresía con la que han actuado tanto las autoridades policiales como las autoridades de gobierno ante hechos de tanta gravedad. Más de doscientas personas fueron detenidas, la mayoría de las cuales fue golpeada y vejada injustamente, y a los abogados solo se les permite ejercer su labor una vez que llegan los parlamentarios a tomar conocimiento de estos hechos. No es posible que el gobierno del Sr. Lagos siga auto denominándose democrático en circunstancias que cada vez mas va por la pendiente del más puro autoritarismo. En letra muerta quedan los derechos consagrados en su propia Constituciòn y leyes, como en Tratados Internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por Chile.

Conforme a lo expuesto, EXIGIMOS a las autoridades de gobierno:

1. El término de toda acción judicial en contra de los detenidos el 21 de mayo. Finalización de los procesos que se tramitan en la Fiscalía Militar de Valparaíso y en el 3° Juzgado de Policía Local de la misma ciudad.

2. El inicio de una investigación a objeto de determinar la responsabilidad que cabe a los funcionarios de Carabineros de Chile en estos hechos, y su sanción.

3. El cese inmediato de toda política de criminalización de la protesta social y su expresión a través de los abusos policiales.

 

LLAMAMOS a todas las organizaciones democráticas y populares, de trabajadores, de estudiantes, de profesionales, de jóvenes, culturales, y a todas aquellas que defienden los derechos del pueblo a difundir y apoyar esta campaña en contra de la represión al derecho a manifestarse y protestar libremente.

Santiago de Chile, Mayo de 2002.

AGRUPACIÓN DE ABOGADOS DEMOCRÁTICO POPULAR.

A.A.D.P.

 

Favor dirigir cartas de apoyo a:

a) Intendencia de V Región. Valparaíso:

Intendente: Sr. Marco Antonio Nuñez Lozano

Tél. 00-56-32-653200 Fax. 00-56-32-212679

b) Corte de Apelaciones de Valparaíso

Presidente: Sr. Julio Torres Allú

Tél. 00-56-32-258357 Fax. 00-56-32-212766

c) Fiscal militar Sr. Waldo Martínez Cáceres. Fiscalía Militar de Valparaíso.

Tél. 00-56-32-281211 Fax. 00-56-32- 283561/ 00-56-32-281212

- Expediente Rol E-T. Originado en el Parte N°14, de la Segunda Comisaría de Carabineros. Prefectura Central Valparaíso. Segundo en contra de: Rodrigo Bustos Bottai, Jaime Gajardo Falcón, Juan Gatica Lemaitre, Marcelo Farías Thiers, Carlos Vidal Hantsch, Roberto Salgado Castro, y Roberto González Troncoso.

- Expediente Rol E-T, originado en el Parte N°16, de la Segunda Comisaría de Carabineros. Prefectura Central Valparaíso. Seguido en contra de Diego Soza Zamora.

- Expediente Rol E-T, originado en el Parte N°15, de la Segunda Comisaría de Carabineros. Prefectura Central Valparaíso. Seguido en contra de Miguel Fuentes Muñoz.

d) Sr. Armando Gómez, Juez 3° Juzgado de Policía Local de Valparaíso.

Tél. y Fax 00-56-32-939502 / 00-56-32-939540

- Expediente Rol 92.964, Parte N° 00565 Segunda Comisaría de Carabineros. Prefectura Central Valparaíso (hombres)

- Expediente Rol 92.965, Parte N° 00356 Segunda Comisaría de Carabineros. Prefectura Central Valparaíso (mujeres).