Ingreso Corte Suprema Nº 2627-2001.
Relator: Sr. Contreras.

EN LO PRINCIPAL. Téngase presente
EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
EN EL SEGUNDO OTROSI: Se tenga a la vista expediente para resolver.
EN EL TERCER OTROSI: Alegatos públicos.


EXCMA. CORTE SUPREMA

Juan Miguel Pavín Villar, por la Asociación Americana de Juristas, y Juan Subercaseaux Amenábar, por el Colegio de Arquitectos de Chile, en relación con la causa seguida contra el procesado Augusto Pinochet Ugarte, instruída por el Ministro de Corte, don Juan Guzmán, bajo el Rol 2182-98, a V. Excma. decimos:
Los recursos de queja y de casación en la forma sometidos al conocimiento de V.Excma. atacan la resolución de los ministros Villarrroel y Valdovinos, que aprobó el sobreseimiento temporal del procesado Augusto Pinochet, suspendiendo indefinidamente su enjuiciamiento por una pretendida "demencia". Es del caso que sin perjuicio de anteriores alegaciones nuestras en contra de la mentada resolución creemos del caso hacer presente a V.Excma. 3 sencillas realidades que desmienten tal "demencia", por las cuales la I.Corte debió haber ratificado la negativa del sobreseimiento temporal que falló el Ministro de Fuero de primera instancia sr. Guzmán.
Ellas son: 1º) La apreciación personal del propio Juez de la causa sobre la normal salud mental y física del encausado antes del momento de proceder a su declaración indagatoria, que consta en el proceso, como asimismo la racionalidad defensiva de las respuestas del propio sr. Pinochet ante el interrogatorio del magistrado.
2º) La normalidad de la vida cotidiana que ha demostrado el sr. Pinochet con las siguientes actuaciones públicas: a) cena con 5 familiares en un restorán del barrio alto, la misma noche del día 17 de marzo de 2001, fecha en que obtuvo su libertad condicional ; b) asistencia al día siguiente a la misa de inauguración del año escolar en el Colegio Apoquindo donde está matriculado su hijo Sebastián; c) Salida de compras al mall Alto Las Condes, el 5 de abril de 2001, permaneciendo cerca de 45 minutos en el departamento de confecciones de varones de una multitienda donde compró una chaqueta, varios pantalones y ropa de guagua (regalo para su nieto).
3º) La cirugía dental de implantación de piezas dentales de titanio en toda su mandíbula inferior, a que se sometió el encausado Pinochet, con fecha 20 de abril de 2001, como consta en autos según certificados del Dr. Rubén Rosemberg Roffe, acompañados por su propia defensa para solicitar la postergación de su filiación. Tal cirugía, peligrosa para una persona de 85 años que padece de diabetes, sólo puede practicársele responsablemente a una persona de sólida salud física y psíquica. Estas realidades indesmentibles y no desmentidas, acaecidas con posterioridad a la cuestionada "pericia médico-legal" de enero de 2001, son de tal contundencia y sentido común que debieron llevar a la I.Corte a ratificar la resolución del Juez Guzmán de acuerdo a lo preceptuado en el art. 89 del Código de Procedimiento Civil.

Esto es la ley obligaba a dicha Corte a rechazar de plano el incidente formulado por la defensa del procesado toda vez que su buena salud mental y física (para su edad) se funda en hechos que constan del proceso y /o son de pública notoriedad, como V. Excma. podrá comprobar al revisar el expediente, e incluso someramente, al revisar los documentos que acompañamos en el primer otrosí.
Finalmente hacemos presente a V.Excma, que de quedar a firme el sobreseimiento temporal del procesado Pinochet, las 72 víctimas de los horrendos crímenes contra la humanidad que constan en el episodio "Caravana de la Muerte" y las más de 3000 víctimas de similares horrores que registran los otros episodios que investiga el Ministro Guzmán, quedarán absolutamente burladas en su inalienable derecho a obtener una indemnización civil de parte del encausado Pinochet, único que tiene una fortuna capaz de responder a una congrua indemnización a más de 3000 víctimas. Si calculamos en medio millòn de dólares el derecho de la familia de cada víctima llegamos a una cifra de 1500 millones de dólares en total, cifra que no es aventurado sostener que puede tener Pinochet toda vez que la fortuna amasada por los exdictadores de Nigeria (Abasha) y del Congo (Mobutu) alcanzó a 2000 millones de dólares y las cifras que se imputan a Montesinos y Fujimori alcanzan a 1000 millones de dólares cada uno. Sería una estafa, varias veces superior a la de Codelco, si el Estado de Chile (en definitiva los pobres que no pueden eludir los impuestos) debe cargar en definitiva con el costo de indemnizaciones por crímenes contra la humanidad burlándose la justicia por quienes los cometieron y se han visto enriquecidos millonariamente, ellos y sus familias, quienes en definitiva no pagarán nada, por la suspensión del proceso basada en falsas razones de salud. El art. 695 del CPP se pone en el caso que el proceso penal no pueda proseguirse por enajenación mental del imputado. Y en dicho caso, para que prospere la acción civil en el proceso penal (contra el imputado) debería haber sido interpuesta en el proceso penal. Y ello sólo es factible en la acusación. Suspendido el proceso de Pinochet antes de la acusación no tendrá-escandalosamente- nada que pagar. Las acciones civiles separadas estarán prescritas, y el sr. Pinochet tendría impunidad también económica.
POR TANTO,
A. V. EXCMA. PEDIMOS: Se sirva tener presente lo expuesto en este escrito y declarar admisibles en la forma y en el fondo los recursos de queja y casación interpuestos ante V.E.

PRIMER OTROSI: A V. EXCMA. PEDIMOS: Se sirva tener por acompañados los siguientes recortes de diarios, en fotocopias: 1º)Diario La Segunda, de 19 de marzo de 2001,pg. 8, titulado:"Primer fin de semana de Pinochet en libertad". 2º)Diario La Hora, de 6 de abril de 2001,ps.1-2, titulado:"Polémica por visita de Pinochet a centro comercial".
3º)Diario El Mercurio, de 6 de abril de 2001-C2, titulado: "Senador Pinochet fue de compras a multitienda".
SEGUNDO OTROSI: En caso de que a V.Excma. no basten los antecedentes anteriores para acoger los recursos, PEDIMOS A V.EXCMA, ordenar se traiga a la vista el expediente completo del proceso.
TERCER OTROSI: Teniendo en cuenta la trascendencia nacional y mundial del proceso a Pinochet, a V.EXCMA.PEDIMOS, en caso de no rechazar de plano el incidente del sobreseimiento temporal solicitado por el encausado, se sirva ordenar se oigan alegatos de las partes, con la más amplia publicidad.