EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente.
OTROSI: Acompaña documentos.
EXCMA. CORTE SUPREMA.
Juan Miguel Pavín Villar, abogado, por la Asociación Americana
de Juristas, y Juan Subercaseaux Amenábar, abogado, por el Colegio de
Arquitectos, en autos Rol 2627-2001, en relación con la causa contra
Augusto Pinochet Ugarte, instruída por el Ministro de Corte, don Juan
Guzmán, Rol 2182-98, por delito de secuestros y homicidios múltiples
a V.E. decimos:
En relación con las irregularidades que denuncian los recursos de queja
y casación acumulados ante V.E. con motivo de la sentencia que dictó
el sobreseimiento temporal del encausado Pinochet, venimos en solicitar a V.E.
que se sirva tener presente los siguientes antecedentes que configuran indicios
vehementes de salud del sr. Pinochet suficientes para que V.E. revoque el fallo
del sobreseimiento.
1.- MANEJO HABITUAL DEL COMPUTADOR.
"Los problemas más importantes señalados por el General son:
trastornos de la marcha y dificultad para realizar las tareas que habitualmente
lleva a cabo, por ejemplo: escribir, usar el computador, recordar hechos importantes
acontecidos recientemente" (Entrevista al General Augusto Pinochet, en
Evaluación neurológica, de 10.1.2001, que consta en la Pericia
Médico Legal, ordenada en la Causa Rol Nº 2182-A por el Ministro
Juan Guzmán (fs. 572).
2.- IMPLANTES DE TITANIO EN EL TOTAL DE LAS PIEZAS DENTALES INFERIORES.
"Certifico que el paciente Sr. Augusto Pinochet Ugarte, fue sometido a
cirugía de implantes mandibulares de carga inmediata"Sistema Novum;
dicha cirugía se efectuó ya que el paciente presentaba edentulía
total."
"La cirugía consistió en la colocación de implantes
oseointegrados de carga inmediata, para reposición total de piezas inferiores
" (Certificados del Dr. Rubén Rosemberg Roffe, del Branemark Osseointegration
Center Chile, de fechas 26 de Abril y 14 de mayo de 2001, que rolan a fs. 6291
y 6328, respectivamente, en la Causa Rol Nº 2182-A).
CABE PREGUNTARSE: El promedio de las personas de la edad de Pinochet (85 años)
o incluso mayores de 80 años ¿usa habitualmente el computador
o estaría en condiciones físicas o psíquicas para hacerse
implantes de titanio en toda la mandíbula inferior, a pesar de tener
una diabetes? Sin duda destacados políticos o jueces o prelados no lo
podrían hacer.(Ej. Patricio Aylwin, Cardenal Fresno). Y por ello sería
una injuria indirecta para ellos declarar demente o incapacitado a quien sí
lo puede hacer. Tales capacidades físicas y psíquicas de Pinochet,
son indicios vehementes de una muy buena salud para su edad.
3.- INIDONEIDAD MORAL DEL INFORME de SALUD NEUROLÓGICA DE PINOCHET del
DOCTOR CLAUDIO MOLINA FRAGA, exDirector del Servicio Médico Legal (fojas
6.332).
Importancia: La salud del senador Pinochet ocupa 13 ,5 páginas del fallo
de sobreseimiento temporal. El resumen de las opiniones del Dr. Molina ocupa
2 páginas. Pero su relevancia en las Conclusiones de la sentencia es
inmensa: las conclusiones de Molina son tomadas en 31 líneas del fallo
(casi toda su pág. 15). En cambio las conclusiones de los 12 médicos
restantes juntas son asumidas por el fallo en sólo 23 líneas (parte
de la pág. 14). O sea se le da al informe del Dr. Molina un valor superior
en más de un 33% al de todos los otros informes juntos, de 12 médicos.
Ello a pesar de que: (1)Su Informe fue acompañado al proceso, sin copia,
2 minutos antes de la vista de la causa, sin haber podido ser objetado(2) No
es perito nombrado por el Tribunal, sino informa a petición de la familia
de Pinochet; (3) No vio personalmente a Pinochet; (4) Fue un funcionario por
largos años de la absoluta confianza de Pinochet en el Hospital Psiquiátrico
y en el Servicio Médico Legal; (5) En el SML tuvo una actuación
calificada como inconcebible y cruel nada menos que por el Arzobispado de Santiago,
al coludirse con el Fiscal Militar para arrojar a la fosa común los restos
de las víctimas halladas en los hornos de Lonquén, como consta
en los siguientes documentos:
A) Téngase presente de abogado Lautaro Campusano en la Queja Rol 558-79,
ante la Corte Marcial.
"Un día antes de la conducta del Fiscal motivo de esta queja, el
otro Abogado patrocinante de la parte perjudicada, don Gustavo Villalobos Sepúlveda
se entrevistó con el Director del Servicio Médico Legal, Dr. Claudio
Molina, y éste le aseguró, ante la presencia de otro abogado,
que la entrega (de los restos de las víctimas halladas en los hornos
de Lonquén) se haría en dicho establecimiento y que correspondía
inscribir las defunciones y obtener los pases en la Oficina de Registro Civil
de la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento (SML)."
"En el hecho, funcionarios del Instituto (Médico Legal), con la
renuencia y oposición del panteonero del Cementerio parroquial de Isla
de Maipo (y violando las normas y leyes orgánicas del SML) y con el auxilio
e intervención de una gigantesca fuerza pública, llevaron los
restos de las víctimas de Lonquén y procedieron a lanzarlos a
una fosa común, en una acción a la que nadie se pudo oponer".
B) Declaración pública del Arzobispado de Santiago:
"El Arzobispado de Santiago, conmovido ante un hecho que le parece inconcebible
y cruel relacionado con las víctimas de Lonquén, siente la ineludible
responsabilidad de declarar lo siguiente: ....
4."El día 13 de este mes (setiembre de 1979), el titular de la Segunda
Fiscalía Militar dio seguridades de entregar el oficio correspondiente
para proceder al retiro de los restos por parte de los familiares, desde el
Instituto Médico Legal. A raíz de la información anterior
y a solicitud de los familiares directos, se acordó realizar la misa
de funeral a las 15.00 horas de hoy viernes en la Iglesia Recoleta Franciscana.
...Mientras ello ocurría nos impusimos con estupor y consternación
que los restos ya habían sido sepultados por funcionarios del Instituto
Médico Legal, sin consulta ninguna a sus familiares directos...Los restos
de las demás víctimas fueron depositados en fosa común,
según se ha podido determinar.
(5. "La Iglesia de Santiago no puede menos que levantar su voz y reclamar
enérgicamente por esta situación de insensibilidad e inhumanidad
ante el dolor del prójimo. ¿Qué derecho hay para sepultar
a alguien sin la autorización de sus deudos?
(6. "No sólo alza su voz porque ha sido violentada hasta el extremo
la dignidad humana... Se siente herida en su misión de cautelar la dignidad
humana que ella considera santa, porque procede de Dios, su Testigo y Juez.
(7. "... Estos hechos, lamentablemente, contribuyen a deteriorar la imagen
de Chile ante el mundo y la Iglesia Universal...
Santiago, 14 de setiembre de 1979. (Aparece en Libro "Lonquén"
de Máximo Pacheco Gómez, Editorial Aconcagua, 1980, Págs.
299 a 301).
El Informe del Dr. Molina, en su aspecto "científico" fue suficientemente
criticado en nuestro anterior téngase presente, de fecha 7.08.2001. ¿Cómo
es posible que un "informe subrepticio" con las características
señaladas y emanado de un doctor que participó en hechos que contribuyeron
"a deteriorar la imagen de Chile ante el mundo y la Iglesia Universal",
pueda tener alguna autoridad moral como para ser de hecho estimado como una
base fundamental para el fallo del sobreseimiento temporal de A.Pinochet?
La extrema debilidad científica y moral, objetiva y subjetiva, del informe
médico, base del fallo, es un claro indicio, "a contrario sensu",
de la suficiente sanidad mental de Pinochet para ser juzgado. La buena salud
mental se presume. La demencia o incapacidad mental debe ser probada. Y ello
no se puede lograr con un Informe del dr. Claudio Molina por las razones ya
expuestas.
POR TANTO, A V.E. PEDIMOS: Tener Presente lo expuesto en este escrito.
OTROSI: Venimos en acompañar los siguientes documentos:
A. Fotocopias de Certificados del Dr. Rubén Rosenberg Roffe, del Branemark
Osseointegration
Center Chile, de 26 de abril y 14 de mayo de 2001, sobre cirugía de implantes
al sr. Pinochet.
B. Fotocopias del Libro "Lonquén", de Máximo Pacheco
Gómez, ex-senador y actual Embajador de Chile ante la Santa Sede, págs.
299 a 301, Declaración del Arzobispado de Santiago (14. 9. 1979).