Ingreso Corte Suprema Nº 2627-2001
Relator: Señor Contreras.

EN LO PRINCIPAL, Se tenga presente.
OTROSÍ: Acompaña documentos.

EXCMA. CORTE SUPREMA.

Juan Miguel Pavin Villar, abogado, por la Asociación Americana de Juristas, y Juan Subercaseaux Amenábar, abogado, por el Colegio de Arquitectos, en recurso de queja Rol 2627-2001, en relación con la causa contra Augusto Pinochet Ugarte, instruida por el Ministro de Corte, don Juan Guzmán, Rol 2182-98, por delito de secuestros y homicidios múltiples, a V.E.. decimos:
En relación con las irregularidades que denuncia el recurso de queja, y que se han puntualizado en el escrito de téngase presente, estimamos conveniente pormenorizar algunas observaciones, a la presentación de la defensa de Pinochet que se indica, hecha minutos antes de la Audiencia en que tendría lugar la vista de la causa por la Sexta Sala, y en donde se acompaño un informe del Doctor Molina, y otros documentos, a los cuales, el fallo de mayoría votado por los ministros recurridos Cornelio Villarroel y Amanda Valdovinos, concedió en forma abusiva exagerada importancia a sus contenidos.

Escrito presentado a última hora, con antecedentes guardados hace meses. En efecto, se trata de un escrito presentado ex profeso a última hora por el procurador del procesado Augusto Pinochet, señor Fernando José Rabat Celis. Fue agregado a fs. 6.332, el día 18 de junio de 2001, a las 8:28 hrs. , "sin copia", antes de la vista de la causa por la Sexta Sala, no obstante que los documentos habían sido emitidos por los otorgantes con mucha anterioridad, como consta en ellos, a saber:
1) El Informe del doctor Claudio Molina, de fecha 24 de abril de 2001, fue presentado, casi dos meses después de su emisión;
2) El Informe del doctor Archibaldo Donoso, de 3 de mayo de 2001, fue presentado un mes y medio después; y
3) Carta de los médicos de cabecera del encausado y funcionarios militares, los Doctores Henry Olivi y Sergio Ferrer, de 15 de mayo de 2001, fue presentada un mes, tres días después de su emisión..

Ello demuestra que el apoderado y la defensa de Pinochet, teniendo los documentos consigo, en fechas muy anteriores, eligió el día de la vista de la causa, para presentarlos, "entre gallos y medianoche" a dos minutos antes de procederse al inicio de la audiencia, con el señalado objetivo de sorprender a los querellantes e impedirles que pudieran tener acceso a tales documentos e impugnarlos, objetivo que se cumplió a cabalidad, pues los abogados querellantes solo pudieron saber y tener acceso a los documentos después del fallo y a muchos días de haber sido presentados.

Viejos y nuevos resquicios legales. A este respecto, la defensa del querellado no solo reclama la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, que estima mas propicio para su defensa, y exige su aplicación arbitraria, discriminatoria e ilegal, sino que también violenta la aplicación del Código de Procedimiento Penal actual, aprovechando el subterfugio de presentar documentos "sin citación, ni traslado", privando con absoluto desparpajo el derecho de mi parte a "ser oído" con respecto a esa clandestina presentación.

El escrito subrepticiamente presentado, acompaña tres antecedentes, a los cuales el fallo concede gran mérito, en cuanto se apoya en ellos para fundar sus considerandos y conclusión definitiva.

El informe del Doctor Molina. De la psiquiatría a la neurología. El fallo, valora especialmente el informe emitido por el médico psiquiatra Claudio Molina Fraga, al explayarse en el punto 8 del fallo, hasta casi dos páginas, (53 líneas) En este el médico Molina se lanza desde la psiquiatría a una "evaluación neurológica", lo que supone que debe contar con suficiente capacidad profesional y competencia clínica, que le permita leer la conducta del paciente, saber leer e interpretar las pruebas y tests de laboratorio, la que, sin embargo, no parece reunir por el lenguaje empleado, su notorio parcialismo que lo lleva a manifestar laudatorios comentarios "extra neurológicos" sobre el rol del General Pinochet. Y que no son mas que su agradecida retribución al hecho de haber sido designado por Pinochet, Director del Hospital Psiquiátrico el mismo día del golpe militar, el 11 de septiembre de 1973, y posteriormente, siempre bajo su larga dictadura, Director del Instituto Médico Legal.

Comentario de resultados. En la metodología empleada para hacer "la evaluación" el doctor Molina, no leyó los tests ni las pruebas, ni examinó, ni describió los procedimientos técnicos empleados en la pericia, ni calibró la calidad de los resultados obtenidos, simplemente se limitó a efectuar un mero comentario de los resultados anotados en el informe médico legal ya realizado, emitiendo juicios antojadizos y lleno de ambigüedades conceptuales, que hasta el propio fallo de mayoría debió realizar una limpieza del mismo y desechar algunas de sus apreciaciones confusas y contradictorias.

Los infartos "cerebrales". Así por ejemplo, el doctor Molina hace la temeraria conclusión que el incremento de los infartos que llama "cerebrales", le puede causar hasta la muerte al paciente. Tal conclusión es ligera y antojadiza, no fundada en ninguna experiencia médica real. En términos amplios los infartos ocurren en el "cerebro", y desde el punto de vista de un lego, se les puede llamar "cerebrales", pero si se habla de la masa cerebral, y bajo el análisis de un especialista, lo menos que debió hacer fue distinguir la zona en que fueron localizados, su número, tamaño y frecuencia, en cuyo caso la terminología política "de manejo de situaciones", que se le reconoce al Doctor Molina, debe ceder al léxico técnico científico. En el análisis de este asunto, los especialistas (neuropsiquiatras) y la literatura científica, plantean que es básico, para la comprensión de la llamada demencia subcortical, distinguir en el cerebro la parte superior, o zona gris, conocida como corteza cerebral o área cortical, donde se encuentran las neuronas, las células que regulan toda la actividad cerebral, de aquella situada debajo de la corteza, donde se encuentra la llamada sustancia blanca o área subcortical, la cual está constituida esencialmente por las fibras conductoras de las neuronas de la corteza. (Los axones).

Los daños subcorticales no afectan las facultades superiores. Importancia de su localización. Los daños que puede sufrir la sustancia blanca o zona subcortical, no implican un daño que afecte o comprometa las funciones corticales superiores, como memoria, pensamiento abstracto, orientación, comprensión, lenguaje, capacidad de juicio, cálculo y todas las llamadas funciones superiores cerebrales, ya que su localización en esa zona solamente va afectar la capacidad motora, en cuanto afecta la capacidad de transmisión de los impulsos nerviosos desde el cerebro al organismo. Por esto, es preciso y necesario medir las dimensiones y localizaciones de los infartos para determinar si existe alguna posibilidad de compromiso cortical. Así, si el infarto ocurre en un lóbulo frontal, no va a tener la misma consecuencia si se produce en otro lóbulo, por ejemplo, en la occipital, (la nuca.).

Infartos progresivos, sin dimensionarlos. El Doctor Molina, no puede especular, como lo hace, cuando afirma que "los infartos son progresivos y acumulativos", porque no se conoce, ni está registrado, como está dicho, localización, tamaño, número, ni frecuencia de ocurrencia. Mal puede afirmar, entonces que son progresivos y acumulativos. Igual reparo merece el comentario de que el sujeto periciado, tiene un estado permanente de disminución del flujo sanguíneo cerebral, pues tampoco ha señalado el área cerebral cuya irrigación está comprometida, ni tampoco su entidad, origen ni frecuencia.

Falta de un examen neurológico especializado. Y estas carencias del comentarista, se deben a la falta de un examen neurológico especializado, como sería una "angiografía cerebral", que no es una simple tomografía computarizada o registro por scanner mediante computador. Si no que ella debe ser tomada conjuntamente con la tomografía, pues, son exámenes diversos. La expresión empleada por el doctor Molina para referirse al lugar donde pueden ocurrir los supuestos infartos: "múltiples zonas del cerebro" son ambiguas, impropias de un informe especializado, pues es posible que haya múltiples zonas del cerebro afectadas por micro-infartos, con dimensiones microscópicas o milimétricas, por ejemplo en micrones, que no afectan ni pueden afectar para nada las funciones de ambas zonas cortical (corteza) y subcortical (sustancia blanca.) Por esta misma razón resulta aventurada la afirmación de que las lesiones cerebro vascular le haya producido al periciado daño cognitivo, si no se han especificado la extensión y localización de las mismas.

El falso descarte de tóxicos y fármacos. El doctor Molina para despejar dudas sobre toda interferencia indebida en los resultados de la pericia comenta que "se han descartado de modo categórico, los factores tóxicos y la seudo demencia depresiva" afirmación temeraria, porque, como es sabido y consta en el informe médico legal, al querellado Pinochet, no se le practicaron los exámenes para detectar sustancias tóxicas o presencia de fármacos, en los días sucesivos durante los cuales se le practicaron los exámenes. Y la seudo demencia que esta determinada por la depresión, esta asociada, precisamente, a la falta de exámenes de dichas sustancias y de una exploración anterior a la posible ingestión de los mismos.

Confusión entre apatía y demencia. El propio informe médico legal, que comenta el doctor Molina, no ha podido resolver y despejar la confusión que se produce entre la demencia y la depresión, siendo elemento común en ellos la apatía. La insistencia del Doctor Molina en reafirmar el descarte de fármacos "de modo categórico" pareciera indicar marcadamente el defecto, que a este respecto presenta precisamente el Informe Médico Legal, y que el doctor Molina no logra suficientemente avalar, ni por su autoridad ni competencia.

La búsqueda del "positivo falso ". El examen químico con el fin de detectar sustancias y fármacos, es de vital importancia para la corrección del protocolo médico aplicado. Si se desconocen, a este respecto, las normas técnicas del Protocolo, necesariamente se alterará el resultado de la pericia, la confiabilidad y objetividad de la prueba obtenida. Se dice en este caso, en el área de la investigación clínica y de la metodología de la investigación, que si se quiere obtener un "positivo falso", o encontrar un "positivo falso", es seguro que se va a encontrar. Basta con alterar el protocolo médico, y poner en práctica una investigación voluntarista y unilateral; Y es seguro que será y se obtendrá un "falso positivo".

Un "grave deterioro intelectual". Por último, la afirmación del doctor Molina de que el examinado tiene un "grave deterioro intelectual", es ya caprichosa, porque no existe ningún diagnóstico técnico-científico que pueda demostrar la existencia de un deterioro intelectual, y porque nada puede avalar la calificación de "grave", que le atribuye, pues el término grave, en clínica, se refiere a un estado, en el cual está en riesgo la vida, y no es asimilable a "lo intelectual". Si quiso emplear una expresión con alcances equivalentes debió usar la expresión "severa", que responde a una escala de medida cuantificable a parámetros establecidos, clínicamente medibles, a diferencia de la expresión "grave" que es calificación subjetiva dada a la crisis de vida o muerte.

POR TANTO,

A V. E. PEDIMOS: Tenerlo presente.

OTROSI: Venimos en acompañar al recurso de queja los siguientes documentos:
A. Minuta "Comentarios sobre el fallo" extendida por los doctores psiquiatras Martín Cordero Allary, Andrea Bahamondes Moya, y la doctora neuropsiquiatra Paz Rojas Baeza, de fecha 31 de julio de 2001, y que se refiere a ciertas conclusiones del fallo, en materias de su especialidad, especialmente la interferencia por acción de fármacos, por el cansancio o fatiga física y psicológica, y las contradicciones entre la supuesta apatía que el fallo atribuye a Pinochet con sus declaraciones públicas a través del General (r) Cortés Villa, después de conocido el fallo de la Sexta Sala. ; y
B. Recortes del Diario La Tercera y del diario El Mercurio del domingo 15 de julio de 2001, que dan cuenta del mensaje enviado por Augusto Pinochet a través de Luis Cortés Villa a sus partidarios que asistieron a las misas celebradas en todo el país por las 36 filiales de la Fundación Pinochet, titulados "Pinochet: No sientan vergüenza de mí, soy inocente" y "Cortés Villa transmite mensaje de Pinochet".