Ingreso Corte Suprema Nº 2627-2001
Relator: Señor Contreras.

EN LO PRINCIPAL, Se tenga presente al fallar el recurso de queja.
EN EL PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos.

EXCMA. CORTE SUPREMA.

Juan Miguel Pavin V, abogado, por la Asociación Americana de Juristas, en recurso de queja Rol 2627-2001, interpuesto en contra de los ministros de la Sexta Sala, que incurrieron en falta o abuso al resolver el recurso de apelación, Ingreso Corte Nº 28.075-2001, en la causa contra Augusto Pinochet Ugarte, instruida por el Ministro de Corte, don Juan Guzmán, Rol 2182-98, por delito de secuestros y homicidios múltiples, a V.Excma. digo:

El fallo de la Sexta Sala incurre en una grave violación de la legalidad del debido proceso. Se vale para este efecto, de un argumento médico falso, con el cual llega a la conclusión que Pinochet se encuentra impedido de ejercer sus derechos procesales, y una vez establecida esta falsedad, procede a aplicar preceptos, algunos de aplicación vigentes, con manifiesto abuso del derecho, y otros sin vigencia legal, o aplicables solamente en las comunas de la Cuarta Región de Coquimbo y Novena Región de la Araucanía.

Argumento médico falso.
El argumento médico falso está construido sobre la base de establecer un conjunto de dolencias cuyas consecuencias importarían impedir a Pinochet ejercer sus derechos procesales. Esto está desvirtuado por los siguientes antecedentes, que se pormenorizan a continuación:

Antecedentes:
1. Declaraciones de Augusto Pinochet Ugarte.
2. Declaraciones de Lucía Hiriart , cónyuge del procesado.
3. El conocimiento anticipado de los tests Luria Nebraska, Wisconsin y Rorschach
4. Nulidad del informe pericial.

DECLARACIONES DEL PROCESADO PINOCHET UGARTE.

De las declaraciones del propio Pinochet se desprenden que sus problemas son parciales y relativos, que lo entorpecen o dificultan, pero que de ninguna manera lo invalidan o inhabilitan ni física ni mentalmente.

Primero: "Entrevista al General Augusto Pinochet Ugarte, dentro del capítulo de evaluación neurológica, fs. 571-572:
"Los problemas más importantes señalados por el General "son trastornos de la marcha y dificultades para realizar las tareas que habitualmente lleva a cabo, por ejemplo: escribir, usar el computador, recordar hechos importantes acontecidos recientemente".

De esta afirmación del propio General Pinochet queda claro que los problemas más importantes suyos son: primero, trastornos de la marcha y dos, dificultades para sus tareas habituales, que enuncia a modo ejemplar. Luego, él no señala como problema más importante, ningún tipo de deterioro mental ni menos demencia. Y en el plano orgánico, simplemente trastornos de la marcha. De lo señalado en segundo lugar, la dificultad para hacer sus tareas habituales, deriva un reconocimiento claro de que él puede actualmente escribir, manejar el computador, y recordar hechos importantes recientemente, aunque con algunas dificultades. Estas habilidades cotidianas de Pinochet no son desmentidas en ninguna parte del Informe médico legal ni desmentidas por sus médicos de cabecera de confianza, y prueban de modo indubitable su sanidad mental, incluso superior a la de otras personas de su edad, que no pueden llevarlas a cabo de ninguna manera.

Segundo: Entrevista al General Augusto Pinochet Ugarte, dentro del capítulo "Anamnesis actual, antecedentes mórbidos", (antecedentes biográficos y médicos), fojas 568-565:
En esta entrevista Pinochet refiere que después de la intervención quirúrgica de Londres de octubre de 1998, "presentó un compromiso de conciencia que se prolongó aproximadamente un mes". Estaba confuso, tuvo alucinaciones visuales y pérdida de control de esfínteres. Posteriormente fue seguido de un estado regresivo en el cual se describe que jugaba igual que un niño. Después presentó un cuadro depresivo que se prolongó durante varios meses en relación con su detención, bajó de peso, dejó de escribir, de leer, no dormía, y muchas veces despertaba angustiado llorando, no tenía ánimo en ocasiones ni siquiera para levantarse. Desesperanzado, creía que permanecería allá para siempre, afectándole no estar más con sus hijos ni en su patria. Comenzó a ser tratado con "Cipramil", hasta 40 mgs. diarios, cediendo gradualmente la sintomatología, (aproximadamente al tercer mes de tratamiento). Tanto el paciente como su familia, coinciden en señalar que el paciente mejoró más al regresar a Chile".

Las precedentes declaraciones de Pinochet, permiten descartar absolutamente dos conclusiones del fallo: la apatía e irrecuperabilidad de la demencia.
A) La apatía, que sufriría Pinochet, descrita en el considerando 4to, número 1 del fallo como un fenómeno que "lo desajusta de la realidad, y lo mantiene casi indiferente, no alcanzando a comprender lo que está sucediendo y la trascendencia que ello significa". Ello, pues, a Pinochet le afecta no poder estar más con sus hijos ni en su patria, y considera su depresión como "producto de su situación judicial"; "se siente atacado injustamente y sin poder defenderse" (fs. 568 in fine); Es decir Pinochet se da cuenta perfectamente de la situación que lo afecta e involucra personalmente, conducta opuesta diametralmente al estado de apatía ya descrito.

B) La irrecuperabilidad de su situación psico-orgánica o de su hipotética demencia irreversible (Considerando 4º. Nº 8, y considerando 6º, letra d), se encuentra desmentida toda vez que mejoró ya en Londres y más aún al regresar al país. Después de su regreso y durante todo su proceso en Chile, según el testimonio e informes de sus propios médicos los doctores Olivi, Ferrer y Molina, ellos jamás han constatado que Pinochet haya estado confuso, que haya tenido alucinaciones visuales, o sufrido pérdida de control de esfínteres.

DECLARACIONES DE LUCIA HIRIART

PRIMERO: El informe médico legal para constatar la personalidad y vida cotidiana del encausado usa como único instrumento científico una entrevista a su cónyuge Lucia Hiriart a fs. 569.
En relación con esta entrevista subrayamos lo siguiente:
1. Es un antecedente único, no confrontado ni cotejado con ningún otro
Se descartó el testimonio del valet Manuel Cerda, según lo informado por el doctor Fornazzari, perito adjunto de los querellantes, por ser opuesto o contradictorio al de Lucía Hiriart., en varios acápites importantes.
2. Se decidió incluirlo solo en la tarde del penúltimo día de los exámenes: "por decisión de los peritos" (sic), indeterminados, según fojas 544., sin conocimiento del perito de los querellantes, el doctor Fornazzari.

SEGUNDO: El informe médico legal para constatar la evaluación neurológica del encausado y su exámen mental, vuelve a usar el testimonio de su cónyuge Lucia Hiriart, formulado a fs. 571, ocupando más de media página (21 líneas) del informe neurológico, con relación a trastornos de la memoria, alteraciones del lenguaje, cambios de personalidad, orientación témporo-espacial, etc. de Pinochet.
Objetamos los dichos extrajudiciales de Lucía Hiriart, por las siguientes razones:
1. Lucia Hiriart, como cónyuge de Pinochet, por toda una vida, está absolutamente proclive a describir a su marido como una persona incapacitada toda vez que con ello puede contribuir a salvarlo de penas gravísimas en el plano criminal y patrimonial.
2. Su descripción de Pinochet, en aspectos cotidianos como "diariamente hay que recordarle todo"; es absolutamente contradictoria con los testimonios de sus hijos Jacqueline y Augusto Pinochet Hiriart, que han señalado con insistencia que su padre esta perfectamente lúcido y que se acuerda de todo: (Revista Caras, de 1º de Septiembre de 2000 y 17 de marzo de 2000, respectivamente).
3. Las afirmaciones de Lucia Hiriart de carácter extrajudicial, carecen de todo valor o mérito probatorio, y no sirven siquiera para constituir un indicio judicial, toda vez que emanan de la cónyuge del encausado, su pariente más cercano, y carecen de toda imparcialidad.
4. Los querellantes han estado impedidos de ejercer sus derechos para tachar e inhabilitar el testimonio de la cónyuge del procesado, por falta de la debida oportunidad procesal. No obstante el fallo lo considera en el considerando 3º letra a).

EL CONOCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS TESTS LURIA NEBRASKA, WISCONSIN Y RORSCHACH

Conocimiento anticipado del test Luria Nebraska. Se cometió una grave transgresión al protocolo médico pericial, al dar a conocer, en el caso de los exámenes neuropsicológicos, el test psicológico Luria Nebraska que se iba a utilizar, con 4 días de anticipación (fs. 522 en relación con fs. 543), al perito de la defensa de Pinochet (fs. 520), debiendo presumirse que el procesado Pinochet llegó informado y preparado respecto de las pruebas que se le practicarían. Dicho test fue el más importante en tiempo (9 horas de un total de casi 16 horas) y además, fue anunciado con antelación a las entrevistas y exámenes físicos, violando así, el protocolo del Servicio Médico Legal, aplicable al efecto.

Conocimiento anticipado de los tests complementarios Wisconsin y Rorschach . A fojas 544 se sostiene que en la tarde del día 12 de enero de 2001, por decisión de los peritos (sin distinción alguna) se ordenó a practicar a Pinochet dos exámenes complementarios: el Wisconsin y el Rorschach. Dichos tests psicológicos, se le practicaron a partir de las 11:30 hrs. del día 13 de enero de 2001; luego cabe concluir, que Pinochet tuvo también conocimiento previo de estos tests complementarios a través de su perito adjunto, el Doctor Ferrer, con 18 horas de anticipación, a lo menos.

Publicación de los Tests que se practicarían a Pinochet.
El día 31 de diciembre de 2000, sorprendentemente, en su sección "Reportajes", el Diario La Tercera, en sus páginas 6, 7 y 8, bajo el titular "Los exámenes médicos que enfrentará Pinochet" hace una descripción muy pormenorizada del protocolo que fija los aspectos que deben considerarse durante las entrevistas clínicas, la posibilidad de aplicar tests psicométricos y el tipo de comentario y conclusión diagnóstica que deben emitir los profesionales. Es decir, el estado en que se encuentran las facultades mentales del paciente, si existe una pérdida de juicio (capacidad de conducta para adecuarse a la realidad) y, por lo tanto, si puede ser imputable ante la ley. A continuación el periódico realiza una detallada descripción de las preguntas del psiquiatra que se harán al entrevistado, y que según la cronista, se le practicarán a Pinochet. En la página 8, se explaya el periódico sobre los exámenes de los neurólogos y de los que deberá practicar la psicóloga. La periodista que suscribe el reportaje señala textualmente: " El tipo de test que se aplicará será decidido por los especialistas una vez que se practiquen las entrevistas y exámenes físicos correspondientes. Pero alguno de los mencionados fueron el "Bender-bip", el "Weschler Memoria" y otros como el "ADAS-COG", el "SKT" y el Minimental". De los cinco tests enunciados, a Pinochet se le aplicaron tres, el "Weschler Memoria", que consta a fs. 573, que también se le aplicó en Londres, siendo conocido ampliamente por Pinochet; el "SKT", que consta a fs. 581-582; y el "Minimental", que consta a fs. 572." Estos tests, son además, descritos en el periódico, con absoluto detalle en la forma y modo como se desarrollarían, dando ejemplos, a saber: Test "SKT": "-Se le expone un tablero con fichas que tiene un número diferente cada una, debe nombrar los números, ordenarlos de mayor a menor y luego volverlos a colocar en su lugar (el que está indicado en el tablero)"(pg.8). Test "Weschler Memoria": "Control mental: que cuente de 20 hacia atrás, hasta llegar a 1. Decir el alfabeto en 30 segundos".
De los tests descritos, se concluye que la simulación negativa por parte del sujeto que conoce el test que se le va a practicar es facilísima. Basta con incurrir en algunas demoras o errores voluntarios en las respuestas para que el sujeto influya directamente en los resultados de los tests. Los tests están concebidos, por otra parte, para que los pacientes y entrevistados, den lo mejor de sí mismos para obtener el bien que se pretende (ocupar un empleo, una mejoría de salud, etc.), pero en el plano forense o penal, el test trasciende el interés individual del periciado, siendo fundamental constatar el estado de salud objetivo del procesado, para que la sociedad determine su correcto juzgamiento, conforme a las normas del debido proceso.
Puesto el procesado en conocimiento anticipado de los tests a que será sometido, sería imposible reprocharle que no los manipulara en su propio beneficio simulando una grave incapacidad, para obtener un sobreseimiento que lo declare impune, máxime si está arriesgando condenas a severas penas o al pago de cuantiosas indemnizaciones patrimoniales a las víctimas por la comisión de gravísimos delitos. O dicho de otro modo, anticiparle el conocimiento de los tests, induce al delincuente al engaño y provoca, al mismo tiempo, una burla a la justicia. Por lo expuesto, la afirmación que recoge el informe médico legal a fs. 577 en el sentido que "no hubo evidencias de simulación o sobresimulación" resulta ser falsa, frente a la evidencia de que el periciado conoció anticipadamente la batería de los tests, y que contó y debió contar con asistencia técnico profesional, para enfrentarlos, sumado al hecho, de que algunos de ellos ya los conoció y fue sometido a ellos en Londres. Evidencia, que por lo demás, el informe médico legal, solo funda en la mera subjetividad de los analistas, sin entregar prueba alguna de un sistema de control objetivo de la simulación o sobresimulación.
Finalmente cabe interrogarse si acaso, incluso con desconocimiento de los tests que se le aplicarán, no es obvio que un procesado por graves crímenes tratará en dichas pruebas de "pasar por demente", de mala fe, para salvarse, usando para ello toda su astucia, sobre todo si para un tribunal "especialísimo"basta un deterioro moderado para declararlo incapacitado para todo juicio. Ello conlleva una necesidad de extremo rigor para precaver la simulación y no una mera frase como se ha dado en la especie. E incluso, dada la dificultad extrema para detectar la simulación cabe plantear derechamente la exclusión de los tests para el análisis de la demencia en el caso de individuos como Pinochet que han ocupado altos cargos o manejado cuantiosas fortunas, los que más que nadie se deben presumir lúcidos y astutos y capaces de distorsionar los tests.

Nulidad de los tests Luria Nebraska, Wisconsin y Rorschach, por conocimiento anticipado de los mismos por el periciado. Estos tests son nulos y carecen de todo valor objetivo y científico al haber sido todos conocidos de antemano por el encausado, al menos por 4 días o 18 horas antes de su realización. Las normas técnicas que rigen estos tests psicológicos, en el plano civil, para evitar la simulación, el fraude y la competencia desleal, requieren la máxima reserva de la batería de tests o pruebas a realizar por los candidatos que postulan, por ejemplo, a un empleo o a un grado universitario. Así en Chile, es sabido que el conocimiento anticipado del cuestionario de preguntas de la Prueba de Aptitud Académica importó decretar la nulidad de la prueba, ordenándose su posterior repetición. Este principio de objetividad y reserva de los tests en el campo civil, resulta mucho más exigible aún en el campo penal o forense, ya que si el delincuente conoce de antemano los tests psicológicos que deberá afrontar, puede prepararse para usarlos en su favor, simulando fraudulentamente una incapacidad mental que no tiene, con el fin de obtener la impunidad consiguiente, no obstante los graves crímenes que hubiere cometido en contra de su propio pueblo, perjudicando con ello a toda la sociedad. Incluso desde el punto de vista terapéutico, y descartando toda mala fe, el conocimiento anticipado de los tests psicológicos por el paciente altera decisivamente el diagnóstico de su enfermedad y la terapia consiguiente que debe aplicarse. Por todo ello, es norma médica ética internacional que la batería del test se debe mantener en estricta reserva, so pena de nulidad de los mismos. Por consiguiente, si el informe pericial se basa en tests conocidos de antemano por el encausado carece de todo valor científico y no puede servir para establecer el hecho de la demencia ni su grado de desarrollo. Su valor jurídico no tiene mérito alguno ni siquiera para establecer una presunción, y es, por tanto, nulo.

Supuestos peritos no juramentados ni identificados. Los demás tests, como p. ej. el "Wisconsin" y el "Rorschach", fueron aplicados por sujetos desconocidos, no identificados por su nombre o profesión, ni juramentados como peritos, pertenecientes a una supuesta "unidad especial traída desde la Clínica Las Condes" y asistida por un llamado "doctor Mena" sin mayor individualización. (Fs. 544), y cuyo juramento tampoco consta formulado en el expediente.

NULIDAD DEL INFORME PERICIAL.


Nulidad de los tests Luria Nebraska, Wisconsin, Rorschach por falta de firma responsable. Los tests señalados, además, son nulos y carecen de todo valor, porque al ser extendidos no fueron firmados por cada uno de los peritos que asumieron la responsabilidad de ejecutarlos en el área científica que les correspondía, incluso contrariando el acta de fs. 523 que estipuló "que los médicos informantes evacuarán previamente un pre-informe por cada área periciada" y lo dispuesto en el articulo del articulo 244 del Código de Procedimiento Penal, cuando el juez exige un informe provisorio, como ocurriò en esta oportunidad. La falta de firma por área especializada, pone en cuestión la validez o existencia de la pericia, del modo y forma señalados por el arte de la ciencia médica, en cuanto oculta la identidad del individuo que lo administró realmente, y que vincula su responsabilidad médico-cientifica personal al test, atribuyendo falsamente a todos los firmantes del documento en general, co-intervención especializada en el mismo, sin haber ocurrido, como es efectivo, de esa manera.

Nulidad del test SKT. Este test fue elegido para la evaluar los "trastornos cognitivos" y, dotado de un procedimiento que se administra en no más de 15 minutos, tiene la eficiencia de determinar "la existencia y grado de demencia", evaluando "aspectos de fluidez de lenguaje, praxias, recuerdo a corto plazo, memoria de reconocimiento, atención y concentración, en pruebas de creciente dificultad" (fs. 581.) El informe pericial le atribuye al test el siguiente valor final: "CONCLUSIONES: " "Según el resultado del test SKT el deterioro cognitivo encontrado caería dentro de la categoría de Demencia Moderada (puntaje 21; ver Anexo N° 2." No obstante, este informe, de igual modo que los anteriores tests, no fue suscrito por el perito que lo administró, desconociéndose al o los individuos que lo habrían practicado, no existiendo certeza alguna si este test, fue o no ejecutado conforme con los patrones técnico-científicos aconsejados, o si ocurrió verdaderamente en la realidad, siendo por consiguiente nulos sus resultados.

NULIDAD DEL INFORME PERICIAL.
Designación de la doctora América González Figueroa como coordinadora del equipo pericial y supervisora de la conducta de los peritos. El mismo informe pericial con su resultado final, fue producto de un procedimiento vicioso, que determina igualmente su nulidad. Según consta del Acta de 7 de enero, punto VIII, fs. 523, se designa para la coordinación y éxito de la pericia a la doctora América González Figueroa, directora (S) del Servicio Médico legal con el objeto de solucionar cualquier dificultad que pudiera producirse durante dicha pericia, tanto en lo referente a la conducta de los peritos, como en el evento, de que se produzca una emergencia con relación al estado de salud del examinado. La decisión fue acordada por los asistentes "levantándose la presente acta que firma el tribunal". La doctora América González Figueroa, fue funcionaria de confianza en el departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal durante el régimen de Pinochet, estratégico en la calificación de las causas de lesiones y muertes y de identificación de cadáveres en una época de aguda represión política ilícita y delictual. Designarla como coordinadora y atribuirle autoridad para supervisar "la conducta de los peritos", carecía de toda justificación, admitiendo que se trataba de un equipo médico pericial, autónomo e independiente del Servicio Médico Legal, no vinculado disciplinariamente a la Doctora González, incluso aún con respecto a los peritos dependientes de ese Servicio, y mas aún, si ella no fue designada perito para intervenir en los procedimientos ni operaciones periciales, estándole vedado incluso conocerlos. La Doctora América González, en cuanto no estuvo juramentada, no dio las garantías jurídicas de imparcialidad y de responsabilidad, frente a la reserva de los tests y pruebas que se irían a ejecutar (v. gr. no darlos a conocer por anticipado al periciado), o frente a la generación de condiciones óptimas para la realización de los procedimientos, (no manipularlos en forma indebida, por ejemplo, preferir un antecedente en vez de otro, a saber, preferir el testimonio de Lucía Hiriart que insistía en invalidar a su marido al del valet de Pinochet, que refería la capacidad de este último para manejar cuentas corrientes y tarjetas de crédito), o intervenir indebidamente en ellos.

Designación de la doctora América González Figueroa como redactora exclusiva del informe pericial final.
Según consta a fs. 523 se convino por los peritos, en acta suscrita por el juez, que los médicos informantes evacuarían previamente un pre-informe por cada área periciada (neurológica, psiquiátrica y psicológica), acordándose que los peritos médicos se reunirían para la evaluación y entrega de un solo informe final. Este pre-informe, como se ha señalado, no se evacuó por escrito, ni fue suscrito por cada uno de los médicos peritos, sino que como consta a fs. 546, solamente los peritos, la médico psiquiatra Inge Onetto, el doctor neurólogo Sergio Aguirre, y los peritos adjuntos, el doctor Sergio Ferrer y Luis Fornazzari, entregaron oralmente limitadas opiniones a titulo de pre-informe sobre el estado de salud mental del periciado, presumiéndose que los demás antecedentes y registros de resultados y evaluaciones fueron aportados y entregados materialmente a la doctora González, para su redacción final. En esa misma comparecencia judicial, se convino por los peritos que terminado el preinforme se acordó "indicar al tribunal" que el informe final será redactado por la doctora González, conjuntamente con todos los peritos, que intervinieron en la diligencia,( y que) hecho será devuelto para su posterior entrega al tribunal". (Fojas 548. Esta intervención de la doctora González, hasta en la redacción final del informe carece de toda justificación, pues, como ya está dicho no habiendo sido designada perito, ni juramentada legalmente, no le correspondía intervenir en su redacción final. Tampoco era oportuno y conveniente para el éxito de la pericia, que se le diera titulo de "coordinadora!", con carácter ejecutivo, con facultades de disponer medidas para allanar las dificultades de la pericia, incluso hasta para resolver sobre aquellas que pudieran afectar "la conducta de los peritos", disminuyendo la independencia y autonomía legal de los peritos para evacuar su informe.

PRIMER OTROSI: Sírvase V.E. tener por acompañados los siguientes documentos, para mejor resolución del recurso de queja.
1. Análisis del informe médico legal sobre la salud mental de A gusto Pinochet Ugarte, suscrito por los doctores Martín Cordero; psiquiatra; Andrea Bahamondes, psiquiatra y Paz Rojas, neuropsiquiatra.
2. Copia del escrito de los abogados Juan Miguel Pavin Villar y Juan Ignacio Subercaseaux Aménabar, de 26 de abril de 2001, folio 18.503, ,que contiene consideraciones que demuestra errores y defectos de la pericia practicada al encausado Pinochet Ugarte.
3. Minuta denominada "Precisiones contra Pinochet". "Sus propios hijos niegan que Pinochet está incapacitado", del movimiento Somos Iglesia-Chile. de 17 de enero de 2001, donde se particulariza diversos artículos de prensa al respecto.
4. Fotocopias de artículos publicados en la Nación por el abogado Juan Subercaseaux A, con fechas 13 de mayo y 25 de julio de 2000, intitulados respectivamente: "Dichos en torno al caso Pinochet"y "¿Pinochet incapacitado?", que afirman que Pinochet no está incapacitado de acuerdo a mas de veinte publicaciones de prensa, de diversos sectores, especialmente provenientes de los mas afines al encausado;
5. Separata de Revista Reflexión y Liberación. "Reflexiones cristianas contra la impunidad y Pinochet", que incluye artículo de Juan Subercaseaux, "La impunidad y las nuevas generaciones", Págs. 25 a 33. (¿Qué le vamos a enseñar a las nuevas generaciones?).
6. Diario La Tercera de 31 de diciembre de 2000, Suplemento "Reportajes", páginas 6, 7 y 8: "Los Exámenes Médicos que enfrentará Pinochet".
7. Copia del "acta de constatación acerca del estado actual que presenta el General Augusto Pinochet Ugarte" de 23 de enero de 2001, de fojas 5791, extendida y firmada por el Ministro instructor de la causa Rol 2182-98, contra Augusto Pinochet Ugarte, don Juan Guzmán Tapia. En ella expresa el señor Ministro don Juan Guzmán que "pudo constatar, previamente a tomar declaración al General Augusto Pinochet Ugarte, que si bien se aprecia que es una persona de avanzada edad, y que presenta dificultades en sus desplazamientos, entiende con normalidad las preguntas previas que se le formulan y se expresa con claridad".